ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.
El derecho a honorarios que tenga el mandatario no lo libera de la obligación de tener a la disposición de su mandante los fondos que la rendición de cuentas arroje en favor de éste, ni menos lo faculta para apropiarse dichos fondos. Esta idea se apoya en el artículo 2570 del Código Civil, según el cual "el mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder"; y si bien el artículo 2579 del mismo código faculta al mandatario para que en algunos casos retenga en prenda las cosas objeto del mandato, esta disposición no podía favorecer al acusado, si la mejor prueba de la disposición ilícita que realizó, consiste en que nunca dijo que conservara alguna cantidad ni mucho menos llegó a exhibirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384656-f12b4fc8/abuso-de-confianza-del-mandatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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