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DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA. NO ES NECESARIO QUE SE LE REQUIERA AL MANDATARIO SI ESTE CONFIESA SER APODERADO DEL OFENDIDO Y HABER RECIBIDO UNA SUMA DE DINERO DE LA CUAL DISPUSO, PARA QUE SE TIPIFIQUE EL.

Clave: XX. 262 P · Registro digital (IUS): 209957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 434

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterio en el sentido de que para fincar responsabilidad a un mandatario por el delito de abuso de confianza, es necesario que al concluir su mandato, hecha la liquidación de cuentas, se le requiera para que entregue el saldo y no lo hiciere, cierto es también que la razón jurídica de dicho criterio se soporta en que una vez concluida la representación y entregadas las cuentas se advierte un faltante y no obstante su requerimiento el apoderado no lo entrega, pues es hasta este momento cuando se realiza o materializa la disposición indebida de los bienes afectos al mandato, lo cual no sucedería si requerido el mandatario del faltante, éste hace entrega de esos bienes a su poderdante; sin embargo, cuando el mandatario admite ser apoderado del ofendido y como tal haber recibido una suma de dinero de la cual dispuso, tal confesión hace innecesario el requerimiento de esa cantidad y consecuentemente se surten los efectos configurativos del delito en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209957-bce90a64/delito-de-abuso-de-confianza-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 357/94. Ciro López Santiago. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, pág. 16.

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