ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR UN MANDATARIO.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que no puede considerarse existente el delito de abuso de confianza atribuído a un apoderado o representante legítimo, en perjuicio de su mandante, por una relación contractual de cuenta corriente, cuando no se ha hecho la liquidación respectiva. Para que el mandatario pueda ser considerado como responsable de ese delito, es necesario que al concluir el mandato, hecha la liquidación para que haga entrega del saldo de su cuenta, no la efectúe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302069-5d0818d3/abuso-de-confianza-cometido-por-un-mandatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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