ABUSO DE CONFIANZA DE LOS MANDATARIOS.
La Suprema Corte ha establecido la tesis de que el elemento perjuicio, que es indispensable para que el delito de abuso de confianza merezca pena corporal, existe únicamente cuando el inculpado dispone de los valores a su cargo, sabiendo que no puede restituirlos, y tiene el propósito de no hacerlo o cuando surge su insolvencia; así como que la sola inconformidad del mandante, respecto de algunas de las partidas de las cuentas del mandatario, no basta para que nazca la acción penal en contra de éste, por el monto de las sumas que el poderdante afirma que se le deben, cuando su afirmación queda sub judice y sujeta a las pruebas en contrario, que pueda ofrecer el apoderado, en el juicio relativo a la rendición de cuentas; por tanto, no puede decirse que cometió el delito de abuso de confianza, quien no ha rendido las cuentas de su gestión o a quien no se le hayan pedido, pues en esas condiciones, no se está en aptitud de saber si sus manejos han sido fraudulentos, o no, o si han causado algún prejuicio al mandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312203-bac21649/abuso-de-confianza-de-los-mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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