ABUSO DE CONFIANZA DE LOS MANDATARIOS.
El elemento perjuicio, indispensable para que el delito de abuso de confianza merezca pena corporal, existe únicamente cuando el inculpado dispone de los valores a su cargo, sabiendo que no puede restituirlos y tiene el propósito de no hacerlo, o cuando surge su insolvencia, y por tanto, no puede decirse que comete este delito quien no ha rendido las cuentas de su gestión o a quien no se le han pedido, porque en estas condiciones, no se está en aptitud de saber si sus manejos han sido fraudulentos o han causado algún perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302872-9b54317c/abuso-de-confianza-de-los-mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABUSO DE CONFIANZA DE LOS MANDATARIOS. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, COMETIDO POR EL MANDATARIO. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.- (89)
- ABUSO DE CONFIANZA COMETIDO POR EL MANDATARIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis