ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.
La persecución y el castigo del delito de abuso de confianza no están supeditados a la promoción y tramitación de un procedimiento de rendición de cuentas, en donde se tendría que esperar hasta alcanzar una sentencia ejecutoria que condenara en la esfera civil al abusante, porque la función punitiva del Estado es del más alto interés social y, por lo mismo, se ha de desarrollar con la debida oportunidad, una vez satisfechas la condición de procedibilidad, que es la querella de la parte ofendida, cuando la ley así lo establezca, y las exigencias constitucionales en cuanto a la prueba necesaria para dictar un auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803964-d7cfbf0d/abuso-de-confianza-del-mandatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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