ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis en el sentido de que para considerar a un mandatario como responsable de delito de abuso de confianza, es necesario que al concluir el mandato se efectúe la liquidación de cuentas y, requerido para que haga entrega del saldo de su cuenta, no la verifique; pero si el acusado reconoció ante el Ministerio Público la documentación que se le mostró como base de la liquidación practicada por el ofendido, aun cuando afirme que el saldo a su cargo era únicamente por una cantidad determinada de la cual dispuso en su provecho, y esta confesión está corroborada con el dicho del ofendido que concuerda con lo declarado por acusado, excepto en lo relativo al monto de la suma de dinero materia de la disposición indebida, se surten los elementos del delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258977-fd181473/abuso-de-confianza-del-mandatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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