ABUSO DE CONFIANZA, COMETIDO POR EL MANDATARIO.
Aun cuando es verdad que en el abuso de confianza uno de los elementos constitutivos consiste en el hecho de que el responsable haya dispuesto de los objetos recibidos de otra persona, y tal hecho, en cuanto a su prueba, está sujeto a las reglas generales, también lo es que cuando una persona tiene a su cargo un dinero que recibió en confianza, puede presumirse, cuando le falta ese dinero, que dispuso de él en provecho propio o ajeno, hasta atribuir a esa presunción, una certidumbre legal. Ahora bien, se comprueba el citado elemento, si el mandante hace diversas gestiones para obtener que su mandatario constituyera el depósito de las cantidades que de él había recibido, y el propio mandatario se rehusó a hacerlo, alegando en su defensa que el dinero lo invirtió en determinado pago, pero sin justificar esta circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309977-3b37ceef/abuso-de-confianza-cometido-por-el-mandatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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