ABUSO DE CONFIANZA.
El elemento perjuicio, que es indispensable para que el hecho calificado de abuso de confianza, merezca pena corporal, sólo existe cuando el inculpado dispone de los valores a su cargo, sabiendo que no puede restituirlos, teniendo el propósito de no hacerlo, o cuando surge su insolvencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313973-0a52eeb6/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2203/30. González Garza Manuel. 27 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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