Corpus
Modo: Corpus Pro

MANDANTE, OBLIGACIONES DEL ( LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 341521 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 733

Es cierto que el artículo 2466 del Código Civil establece que el mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído; pero si una persona da poder a un pasante de derecho considerándolo capaz de llevar un negocio, y dicho pasante solicita los servicios de un abogado, con este acto se sale de los límites del mandato y, por tanto, el mandante no queda obligado al pago de los honorarios de abogado contratado por el mandatario, máxime si no se prueba que ante los Tribunales Comunes del Estado se necesita la dirección de un profesionista titulado para litigar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341521-eddc031d/mandante-obligaciones-del-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1236/53. Salazar de la Vega Guadalupe. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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