MANDANTE, OBLIGACIONES DEL ( LEGISLACION DE SINALOA).
Es cierto que el artículo 2466 del Código Civil establece que el mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído; pero si una persona da poder a un pasante de derecho considerándolo capaz de llevar un negocio, y dicho pasante solicita los servicios de un abogado, con este acto se sale de los límites del mandato y, por tanto, el mandante no queda obligado al pago de los honorarios de abogado contratado por el mandatario, máxime si no se prueba que ante los Tribunales Comunes del Estado se necesita la dirección de un profesionista titulado para litigar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341521-eddc031d/mandante-obligaciones-del-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO, CUANDO ES CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- MANDATO, LÍMITES DEL. SE REQUIERE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA QUE EL MANDATARIO PUEDA GRAVAR LOS BIENES DEL MANDANTE EN GARANTÍA DE SUS PROPIAS DEUDAS. (XII.2o.21 C)
- MANDATARIO, OBLIGACIONES DEL (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- MANDATO. EL MANDANTE ES RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR EL MANDATARIO POSTERIORES A LA REVOCACIÓN DEL, CUANDO OMITIÓ EXIGIR Y OBTENER LA DEVO (VI.2o.158 C )
- MANDATO CON O SIN REPRESENTACIÓN. DIFERENCIAS. (I.3o.C.928 C)
- MANDATO. EL MANDANTE PUEDE LIMITARLO CUANDO Y COMO LE PAREZCA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis