Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2449
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2449. - El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las
cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque
el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde
el día en que se hizo el anticipo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO, PRESUNCIONES DERIVADAS DE LOS ACTOS DEL MANDATARIO. (s/clave)
- MANDATO, EFECTOS DE LOS ACTOS DEL MANDATARIO, COMETIDOS POR ERROR (VENTA DE COSA AJENA). (s/clave)
- MANDATO DEFICIENTEMENTE OTORGADO (ENTREGA DE DINERO PARA PRESTARLO A REDITO). (s/clave)
- COMISION MERCANTIL, CONTRATO DE. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL, RENUNCIA DEL COMISIONISTA AL CONTRATO DE. (s/clave)
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