Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2450
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2450.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los
daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni
imprudencia del mismo mandatario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO, DAÑOS CAUSADOS POR EL MANDATARIO A TERCERO, POR ACTOS REALIZADOS DESPUES DE LA CESACION DE AQUEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- MANDATARIOS. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
- MANDATARIO, OBLIGACIONES DEL (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- MANDATO, RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL. (s/clave)
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