Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2451
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2451.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del
mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan
los dos artículos anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- MANDATARIO, VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
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