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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2452

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2452.- Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para

algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos

del mandato.

CAPITULO IV.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO

CON RELACION A TERCERO.

Fuente oficial: consultar publicación

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