Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2452
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2452.- Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para
algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos
del mandato.
CAPITULO IV.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO
CON RELACION A TERCERO.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDANTE, OBLIGACIONES DEL ( LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- MANDATARIOS, EXTRALIMITACION DE LOS, EN SUS FUNCIONES (GERENTES, OPERACIONES MERCANTILES CELEBRADAS POR LOS, SIN AUTORIZACION DE LA SOCIEDAD RESPECTIVA). (s/clave)
- MANDATO CON O SIN REPRESENTACIÓN. DIFERENCIAS. (I.3o.C.928 C)
- MANDATARIO GENERAL. PUEDE DELEGAR SU PODER CUANDO NO SE LE HA PROHIBIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- MANDATO, EJERCICIO SOLIDARIO DEL, POR LOS MANDATARIOS. (s/clave)
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