Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2459
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2459.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos
siguientes:
I.- Para desistirse;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
II.- Para transigir;
III.- Para comprometer en árbitros;
IV.- Para absolver y articular posiciones;
V.- Para hacer cesión de bienes;
VI.- Para recusar;
VII.- Para recibir pagos;
VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las
facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero
del artículo 2426.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO REALIZADO POR EL APODERADO. PARA QUE PROCEDA, EL PODER GENERAL DEBE CONTENER CLÁUSULA ESPECIAL QUE LO FACULTE PARA ELLO CONFORME AL ARTÍCULO 25 (2a./J. 104/2015 (10a.))
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO. EL APODERADO INVESTIDO CON FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE REQUIERAN CLÁUSULA ESPECIAL DE ESA NATURALEZA, DISPONE DE LAS ATRIBUCIONES (XVII.2o.C.T.27 C)
- CONFESION. PUEDE ABSOLVERSE, POR REGLA GENERAL, POR EL APODERADO DEL ABSOLVENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- PROCURADOR, CUANDO CESA EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- APODERADOS DE LOS TRABAJADORES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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