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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2459

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2459.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos

siguientes:

I.- Para desistirse;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

II.- Para transigir;

III.- Para comprometer en árbitros;

IV.- Para absolver y articular posiciones;

V.- Para hacer cesión de bienes;

VI.- Para recusar;

VII.- Para recibir pagos;

VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las

facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero

del artículo 2426.

Fuente oficial: consultar publicación

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