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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2458

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2458.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito

presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no

conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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