Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2458
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2458.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito
presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no
conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO JUDICIAL EN ESCRITURA PRIVADA. (s/clave)
- MANDATO JUDICIAL, NO SURTE EFECTOS LEGALES EL RATIFICADO ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
- MANDATO JUDICIAL. ARTICULO 2586 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- MANDATO JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- MANDATO JUDICIAL, FORMA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
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