Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2457
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2457.- No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración
de justicia, en ejercicio, dentro los límites de su jurisdicción;
III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan
intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADORES DE PUEBLOS. (s/clave)
- PROCURADOR, CUANDO CESA EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PROCURADORES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- PROCURADORES DE JUSTICIA, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE ZACATECAS). (s/clave)
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SU EJERCICIO NO REQUIERE CONTAR CON CEDULA DE LICENCIADO EN DERECHO. (s/clave)
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