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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2457

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2457.- No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración

de justicia, en ejercicio, dentro los límites de su jurisdicción;

III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan

intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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