PROCURADORES DE PUEBLOS.
Los procuradores de pueblos no tienen el carácter de autoridades; siendo, por tanto, improcedente conceder la suspensión contra sus actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280969-6b42cd6a/procuradores-de-pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Morales José y coags. 12 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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