PROCURADORES DE PUEBLOS.
Los procuradores de pueblos no pueden reputarse como autoridades, ya que su misión principal es la de defender a los pueblos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337846-b830508e/procuradores-de-pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1515/27. Morales Paz y coags. 8 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.
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