PUEBLOS.
Teniendo los pueblos el carácter de personas morales oficiales, deben ser representados por funcionarios que a ese fin designa la ley, y no por un particular que privadamente nombren algunos vecinos de la localidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281955-f98d08f3/pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Santa Catarina, Hidalgo, vecinos de. 21 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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