PERSONAS MORALES DE DERECHO PUBLICO.
Tienen este carácter: los Ayuntamientos, los Municipios, los Estados y la Federación y representan los intereses colectivos de la sociedad; y la violación de alguno se estos derechos, no puede considerarse remediable por el amparo, que es garantía exclusiva de derechos privados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811776-ae1e5c6a/personas-morales-de-derecho-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ayuntamiento de Xadani, Oaxaca. 10 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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