PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO.
El Estado, cuerpo político de la nación, puede manifestarse, en sus relaciones con los particulares bajo dos fases distintas: como entidad soberana, encargada de velar por el bien común, por medio de dictados imperativos, cuya observancia es obligatoria, y como entidad jurídica porque, poseedora de bienes propios, que le son indispensables para ejercer sus funciones, le es necesario también entrar en relaciones de naturaleza civil, con los poseedores de otros bienes o con personas encargadas de la administración de aquéllos. Bajo esta segunda fase, el Estado, como persona moral, capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones, está en aptitud de poner en ejercicio todos aquellos medios que la ley concede a las personas civiles, para la defensa de unos y otras , entre ellos, el recurso de amparo; pero como entidad soberana no puede ejercer ninguno de estos medios, sin desconocer su propia soberanía, dando lugar a que se desconociera todo el imperio, toda la autoridad a los atributos propios de un acto soberano; la cual reconoce la Ley de Amparo, cuando declara que las personas morales oficiales, "podrán pedirlo cuando actúen en su carácter de entidades jurídicas, por medio de los funcionarios que designen las leyes respectivas".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338314-2017b063/personas-morales-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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