PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO.
Sólo pueden ocurrir al amparo para defender sus derechos como litigantes, pero no cuando obran como autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287971-087ccb51/personas-morales-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Legislatura del Estado de Nayarit. 7 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. (s/clave)
- PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- PERSONAS MORALES DE DERECHO PUBLICO. (s/clave)
- PERSONAS MORALES PUBLICAS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis