PERSONAS MORALES PUBLICAS.
No pueden recurrir al amparo, sino cuando se trata de la defensa de sus derechos o intereses patrimoniales, casos en los cuales es admisible equipararlas a los individuos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288174-77dca5d5/personas-morales-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito de Nayarit. 7 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidentes: Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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