PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO.
Sólo pueden ocurrir al amparo para defender sus derechos como litigantes, esto es, cuando se trata de la defensa de sus derechos o intereses patrimoniales, en los cuales es admisible equipararlas a los individuos, pero no cuando obran como autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810239-faaf2fe9/personas-morales-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vidañas Elías E., como Administrador de Rentas en Puerto México y como representante del Estado de Veracruz. 11 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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