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PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2015

El amparo es procedente cuando se trata de actos en que el Estado interviene, con el carácter de entidad jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, y no como entidad soberana; pero si bajo el primer aspecto tiene el carácter de personas capacitadas como cualquier individuo, para solicitar la protección de la Justicia Federal, bajo el segundo aspecto, su naturaleza de autoridad la hace incompatible con el carácter de parte agraviada, indispensable para poder solicitar amparo, según los términos del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332384-b0a9a7ea/personas-morales-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LIV, página 3218. Indice Alfabético. Amparo 835/25. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 30 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y José María Truchuelo. Ponente: Agustín Gómez Campos. Tomo LIV, página 2015. Amparo administrativo directo 11662/32. Hacienda Pública Federal. 18 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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