PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO.
El amparo es procedente cuando se trata de actos en que el Estado interviene, con el carácter de entidad jurídica, susceptible de derechos y obligaciones, y no como entidad soberana; pero si bajo el primer aspecto tiene el carácter de personas capacitadas como cualquier individuo, para solicitar la protección de la Justicia Federal, bajo el segundo aspecto, su naturaleza de autoridad la hace incompatible con el carácter de parte agraviada, indispensable para poder solicitar amparo, según los términos del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332384-b0a9a7ea/personas-morales-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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