DIVISION POLITICA.
Contra la que hagan las Legislatura Locales, en uso de las facultades que las leyes les conceden, no pueden interponer amparo las personas morales oficiales, porque, en tal caso, no tienen el carácter de entidades jurídicas, sino de autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282002-9a811e9e/division-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Ayuntamiento de Hueyapan, Veracruz. 3 de febrero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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