PARTIDOS POLITICOS.
Aun cuando se les reconoce la facultad de ejercitar algunos derechos, no es les ha otorgado el reconocimiento de su entidad jurídica para todos los efectos legales, ni la Constitución les da, expresamente, el derecho de promover un juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289748-dd486a3e/partidos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. El Partido Político "Independencia". 18 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique García Parra, José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz, no intervinieron en el asunto por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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