DIVISION POLITICA.
Contra la que hagan las legislaturas locales, en uso de las facultades que las leyes les conceden, no pueden interponer amparo las personas morales oficiales, porque en tal caso, no tienen el carácter de entidades jurídicas, sino de autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335889-14e90aa1/division-politica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1160/31. Ayuntamiento del Municipio de Acayucan, Veracruz. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
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- PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
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