PROCURADORES DE PUEBLOS.
Los procuradores de pueblos no tienen el carácter de autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391963-5bc4dba6/procuradores-de-pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1963/28. Morales José y socios. 12 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 3088/25. López Rafael, suc. de. 21 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo XXIX, pág. 342. Mier Sebastián B. de y coag. 30 de agosto de 1930.
Amparo directo 1956/26. Montes Tomás y coags. 22 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1515/27. Morales Paz y coags. 8 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Jurisprudencia relacionada
- PROCURADORES DE PUEBLOS. (s/clave)
- PROCURADORES DE PUEBLOS. (s/clave)
- PROCURADORES DE PUEBLOS. (s/clave)
- PROCURADORES DE PUEBLOS. (s/clave)
- PROCURADORES DE PUEBLOS. (s/clave)
- PUEBLOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis