PROCURADORES DE PUEBLOS.
Los procuradores de pueblos no pueden patrocinar a éstos, en sus gestiones para reclamar la dotación o restitución de ejidos; y si fueron autorizados para oír notificaciones, sólo podrán promover en el acto de la notificación, pero están incapacitados para iniciar recursos, lo que sólo procede hacer teniendo poder especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809806-01738bf9/procuradores-de-pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Navarro José A., como Procurador de Pueblos en Hidalgo. 14 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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