MANDATO JUDICIAL, FORMA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Conforme al artículo 1225 del Código Civil, el mandato judicial debe ser otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos, pero el defecto que significa el otorgamiento del poder ante testigos y con ratificación notarial, no puede operar de pleno derecho, para anular la representación conferida, sin que la interesada la hubiese esgrimido como defensa de su parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271087-5e01b5b8/mandato-judicial-forma-del-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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