MANDATO JUDICIAL. PARA SU VALIDEZ, NO SE REQUIERE QUE RECAIGA EN UN ABOGADO, BASTA QUE EL MANDATARIO COMPAREZCA A JUICIO ASESORADO POR AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
De la interpretación sistemática de los artículos 1919 y 1926 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, en relación con los artículos 5o., 22, fracción VII, 44, 52 a 54 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, deriva que para la validez del mandato judicial no se requiere que éste recaiga en persona con título de abogado, no obstante que por su naturaleza no pueda desvincularse la necesidad de que el mandante se encuentre asesorado por peritos en derecho; porque esto se satisface al comparecer el mandatario bajo la asistencia técnica de uno o más abogados con el título correspondiente, pues lo que protegen las normas sustantivas señaladas es el asesoramiento legal en el ejercicio del mandato, y no si el procurador cuenta, o no, con título de licenciado en derecho. En efecto, el prenombrado artículo 1919 dispone: "No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II. Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; III. Los empleados de la Hacienda Pública en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos."; en ese sentido, si la norma legal no impide para el ejercicio de dicha función a quienes carezcan del título de licenciado en derecho, en modo alguno puede afirmarse que el mandato judicial deba recaer sólo en personas con ese carácter, máxime que el diverso 1926 ordena que si el procurador no tiene título de abogado con los requisitos que fijen las leyes, deberá dar cumplimiento a lo que al efecto señale el Código de Procedimientos Civiles, que si bien omite las disposiciones legales que debe acatar, es inconcuso que se refiere a aquellas que regulan la forma en que las partes pueden intervenir en juicio, sustancialmente las que permiten al procurador cumplir con la encomienda, que al inicio quedaron señaladas, en razón de que si la intención del legislador hubiera sido otra, era innecesario que hiciera esa remisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163089-76e2d7be/mandato-judicial-para-su-validez-no-se-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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