Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 246
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246. - Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el
esposo donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la
donación o la del fallecimiento del donador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- DONACIÓN, CONTRATO DE. SE PERFECCIONA CUANDO SE PRUEBA EL ACTO DE DONACIÓN, EL DONATARIO LA ACEPTA Y LO HACE SABER A LA DONANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.528 C)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIÓN, REVOCACIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.50 C)
- DONACIÓN DE INMUEBLES. PARA SU PERFECCIONAMIENTO LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO DEBE REALIZARSE EN ESCRITURA PÚBLICA Y EN VIDA DEL DONANTE. (I.6o.C.47 C (10a.))
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