Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 245
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245. - Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán
inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- JUICIOS FISCALES, TERCEROS EN LOS. (s/clave)
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