Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 244
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244.- Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias,
no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el
exceso la donación será inoficiosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- DONACIÓN. ES NULA SI EL DONANTE NO SE RESERVA LO NECESARIO PARA VIVIR SEGÚN SUS CIRCUNSTANCIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2347 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). (I.13o.C.27 C)
- DONACION DE INMUEBLES ENTRE CONYUGES, CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACIONES (COMPRAVENTA, ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES). (s/clave)
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