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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 244

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244.- Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias,

no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el

exceso la donación será inoficiosa.

Fuente oficial: consultar publicación

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