Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2462
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2462.- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos
de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen,
será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando además sujeto a lo que
para estos casos dispone el Código Penal.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO COMETIDO POR ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES, NO SE INTEGRAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO DEL, CUANDO EL PROPIO INTERESADO FIRMA LA DEMANDA DONDE SE CONSIGNAN HECHOS FALSOS.- (4210)
- DELITO COMETIDO POR ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES, NO SE INTEGRAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO DEL, CUANDO EL PROPIO INTERESADO FIRMA LA DEMANDA DONDE SE CONSIGNAN HECHOS FALSOS. (XIV.2o.38 P)
- USURPACIÓN DE PROFESIÓN. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA CONDUCTA TÍPICA PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.2o.P.78 P)
- REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR CON TAL CARÁCTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL.- (577)
- ABOGADOS, DELITOS DE LOS. (s/clave)
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