DELITO COMETIDO POR ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES, NO SE INTEGRAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO DEL, CUANDO EL PROPIO INTERESADO FIRMA LA DEMANDA DONDE SE CONSIGNAN HECHOS FALSOS.
No se colman las hipótesis del delito cometido por abogados, patronos o litigantes previsto por el artículo 231, fracción I, del Código Penal Federal, cuando no obstante haberse demostrado que el acusado asesoró al ofendido y formuló una demanda de amparo donde se consignaron hechos falsos, tal ocurso constitucional fue firmado por el propio interesado, pues no puede estimarse que el abogado hubiere alegado hecho alguno que resultara falso, si se tiene en cuenta que el término alegar significa exponer oralmente o por escrito, argumentos de las partes sobre el fundamento de sus pretensiones ante la autoridad, extremo que, en este caso, no puede imputársele al acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200903-6010c830/delito-cometido-por-abogados-patronos-o-litigantes-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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