FALSEDAD EN LA DEMANDA DE AMPARO. OMISIONES.
El cuerpo del delito previsto por la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo quedó legalmente comprobado en los términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, mediante las copias certificadas de las demandas presentadas en dos amparos interpuestos contra la misma autoridad y reclamando los mismos actos, ante los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Distrito Federal, en Materia Civil, respectivamente, omitiendo consignar en la segunda demanda los antecedentes del primer juicio; y de modo particular, con las declaraciones producidas ante la Procuraduría General de la República, en las que los acusados reconocieron haber ejecutado de común acuerdo los hechos configurativos de la infracción. Tales confesiones prueban plenamente y fundan la responsabilidad penal, de acuerdo con la fracción II del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261513-a69c81ca/falsedad-en-la-demanda-de-amparo-omisiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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