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FALSEDAD U OMISIÓN DE DATOS EN LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN EL QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: VII.1o.P.116 P · Registro digital (IUS): 192734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 719

Para la configuración del delito previsto en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo es condición sine qua non que la falsedad de los datos o la omisión de proporcionar los que le constan al quejoso, se dé en un juicio de amparo, y no en las simples demandas que fueron desechadas por el Juez de Distrito, formándose sólo los expedientes auxiliares relativos, ya que al no haber sido admitidas, no pueden constituir por sí el presupuesto esencial del delito en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192734-f53a31db/falsedad-u-omision-de-datos-en-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 126/98. 18 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo directo 49/99. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.

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