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FALSEDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 123

El artículo 211-I de la Ley de Amparo dispone que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil pesos, "...I. Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17". Y la existencia de delito a que se refiere el citado artículo 211-I puede quedar probada no obstante no haberse ratificado los hechos afirmados bajo la protesta de decir verdad, desde el momento que en el artículo referido no existe ese requisito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263480-b0ff62e0/falsedad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3571/57. Roberto Mario Elenes Alvarez. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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