FALSEDAD EN EL AMPARO.
El artículo 211-I de la Ley de Amparo dispone que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil pesos, "...I. Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17". Y la existencia de delito a que se refiere el citado artículo 211-I puede quedar probada no obstante no haberse ratificado los hechos afirmados bajo la protesta de decir verdad, desde el momento que en el artículo referido no existe ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263480-b0ff62e0/falsedad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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