Corpus
Modo: Corpus Pro

FALSEDAD EN LA DEMANDA DE AMPARO. NO REQUIERE QUE EL QUEJOSO OBTENGA LUCRO.

Clave: VI.2o.54 K · Registro digital (IUS): 200925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 439

De la recta interpretación del artículo 211 de la Ley de Amparo, se deduce que el delito previsto en dicha disposición legal no requiere para su configuración que el sujeto activo obtenga un provecho o ventaja económica con la promoción del juicio de amparo, pues es suficiente que se conduzca con falsedad para establecer su responsabilidad penal, ya que tal proceder obstaculiza la impartición de justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200925-079ae6d0/falsedad-en-la-demanda-de-amparo-no-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 476/96. Eduardo Guillermo Borja Avila. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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