FALSEDAD EN EL AMPARO. TENTATIVA.
El hecho de que el quejoso haya desistido de su demanda de amparo antes de que se efectuara la audiencia constitucional, no significa que el delito de que se trata se haya quedado en el grado de tentativa, en razón de que, para la comisión del delito, basta simplemente la afirmación de hechos falsos en la demanda de amparo, atento lo que dispone el artículo 211 de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263482-01cf3d75/falsedad-en-el-amparo-tentativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3571/57. Roberto Mario Elenes Alvarez. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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