FALSEDAD EN EL AMPARO.
Si aparece probado que contrariamente a lo que el quejoso afirmó en su demanda de amparo, sí le fueron notificadas personalmente las sentencias dictadas en los juicios seguidos en su contra y, por otra parte, en su demanda omitió hacer constar los amparos anteriores ya resueltos que había promovido en contra de los mismos actos, ello pone de manifiesto que en su demanda afirmó hechos falsos y omitió otros que le constaban, y en estas condiciones es indudable que el acusado y quejoso incurrió en el delito a que se refiere el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261388-c980c59e/falsedad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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