FALSEDADES EN LA DEMANDA DE AMPARO.
El artículo 211 de la Ley de Amparo ordena sancionar con seis meses a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil pesos, al quejoso en un juicio de amparo que, al formular su demanda, afirme hechos falsos, siempre que no se reclaman algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 constitucional, conducta que encuadra exactamente en el precepto mencionado si el quejoso se ostentó como propietario de una negociación al formular demanda de amparo, habiéndolo hecho bajo protesta de decir verdad, lo que es suficiente para tener por comprobado el cuerpo del delito de que se trata, independientemente de que resultara agraviada o no la persona que había demandado al quejoso la desocupación del local, por ser ella la propietaria. Y no es exacto que se requiera la comprobación del dolo para la existencia del delito, dados los términos de su definición contenidos en el invocado artículo 211 de la Ley de Amparo, surtiendo sus efectos la presunción juris tantum que contiene el artículo 9o. del Código Penal Federal, en su párrafo primero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264153-6ec2d5fe/falsedades-en-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FALSEDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, OMISION DELICTUOSA DE HECHOS EN LA DEMANDA DE. (s/clave)
- FALSEDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE CONFIGURA SI QUIEN INTERPONE LA DEMANDA NO TIENE LA CALIDAD ESPECÍFICA DE QUEJOSO SINO DE REPRESENTANTE D (III.2o.P.48 K)
- FALSEDAD EN LA DEMANDA DE AMPARO. NO REQUIERE QUE EL QUEJOSO OBTENGA LUCRO. (VI.2o.54 K)
- FALSEDAD EN EL AMPARO. TENTATIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis