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FALSEDADES EN LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 67

El artículo 211 de la Ley de Amparo ordena sancionar con seis meses a tres años de prisión y multa de quinientos a dos mil pesos, al quejoso en un juicio de amparo que, al formular su demanda, afirme hechos falsos, siempre que no se reclaman algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 constitucional, conducta que encuadra exactamente en el precepto mencionado si el quejoso se ostentó como propietario de una negociación al formular demanda de amparo, habiéndolo hecho bajo protesta de decir verdad, lo que es suficiente para tener por comprobado el cuerpo del delito de que se trata, independientemente de que resultara agraviada o no la persona que había demandado al quejoso la desocupación del local, por ser ella la propietaria. Y no es exacto que se requiera la comprobación del dolo para la existencia del delito, dados los términos de su definición contenidos en el invocado artículo 211 de la Ley de Amparo, surtiendo sus efectos la presunción juris tantum que contiene el artículo 9o. del Código Penal Federal, en su párrafo primero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264153-6ec2d5fe/falsedades-en-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2496/57. Mario Gastón Pinto Gordillo. 26 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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