DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE CONFIGURA SI QUIEN INTERPONE LA DEMANDA NO TIENE LA CALIDAD ESPECÍFICA DE QUEJOSO SINO DE REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL.
El artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo, dispone: "Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario: I. Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17.". Ahora bien, para que se configure dicho delito, en el que el núcleo del tipo penal, lo constituye el hecho de que el quejoso, al formular su demanda de amparo afirme hechos falsos u omita datos, es condición indispensable que se dé la calidad de sujeto activo que exige tal ilícito que, en la especie, lo es la persona que formule una demanda de amparo en su carácter de quejoso. Así, para tener por acreditado el cuerpo del delito al dictar una orden de aprehensión, se requiere comprobar la calidad específica de quejoso, por lo que si el procesado se ostentó con el carácter de representante de una persona moral al promover un juicio de garantías, ni formal ni materialmente tiene el carácter de quejoso, resultando en tal contexto, improcedente un análisis para hacer una interpretación extensiva de una disposición penal a un sujeto que no tiene la calidad específica prevista en esa norma, pues con ello se infringen las garantías de legalidad, seguridad jurídica y aplicación exacta, que imperan en el derecho penal; por lo que no se satisface el elemento normativo consistente en tener la calidad específica de quejoso y, consecuentemente, no se acredita el delito relativo como lo exige el artículo 16 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162608-6f0cb45a/delito-previsto-en-el-articulo-211-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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