Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2463
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2463.- El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su
encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para
ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADOR EN JUICIO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- PROCURADOR, CUANDO CESA EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CAMBIO DE PERSONAL. (s/clave)
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