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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2463

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2463.- El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su

encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para

ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

Fuente oficial: consultar publicación

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