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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2464

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2464. - La representación del procurador, cesa además de los casos

expresados en el artículo 2467:

I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa,

luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en

autos;

IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que

revoca el mandato;

V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Fuente oficial: consultar publicación

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