Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2464
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2464. - La representación del procurador, cesa además de los casos
expresados en el artículo 2467:
I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa,
luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en
autos;
IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que
revoca el mandato;
V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADOR, CUANDO CESA EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PROCURADOR EN JUICIO. (s/clave)
- MANDATARIO. NO PUEDE OBRAR EN CONTRA DE LA VOLUNTAD E INTERÉS DE SU MANDANTE (DESISTIMIENTO IMPROCEDENTE). (I.3o.C.96 C (10a.))
- MANDATO, REVOCACION DEL. DOMICILIO DEL MANDATARIO. NOTIFICACIONES. (s/clave)
- MANDATO. EL PODER OTORGADO AL MANDATARIO CON FACULTADES PARA SUSTITUIRLO A UN TERCERO NO IMPLICA QUE ÉSTE PUEDA TRANSFERIR LA REPRESENTACIÓN QUE SE LE HA OTORGADO E INCLUSO SUSTITU (VI.2o.C.28 C (10a.))
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