MANDATO, REVOCACION DEL. DOMICILIO DEL MANDATARIO. NOTIFICACIONES.
En los términos de los artículos 2592, fracción V, y 2599 del Código Civil, la constitución de un nuevo mandatario entraña la revocación del anterior mandato. Tal revocación es una consecuencia natural de la nueva designación, sin que sea necesario que de modo expreso se haga la manifestación de que se revoca el anterior nombramiento, como se infiere sin duda de que establece la ley que la representación del procurador cesa, no sólo "por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato" (artículo 2592, fracción IV), sino también, aunque no haya tal manifestación, "por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio" (fracción V). Ahora bien, si la constitución de un nuevo mandatario importa, automáticamente, la revocación del anterior, de aquí se concluye que esa misma constitución deja sin efecto el señalamiento del anterior domicilio, cuando el nuevo procurador indica con claridad cual es el domicilio que señala para oír notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265804-b287d3a9/mandato-revocacion-del-domicilio-del-mandatario-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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