MANDATO JUDICIAL. AUN CUANDO SU REVOCACIÓN NO SE DÉ A CONOCER EN EL PROCEDIMIENTO, EL PODERDANTE PUEDE OPONERSE A LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR SU PROCURADOR EN JUICIO, ANTES DE QUE ÉSTAS QUEDEN FIRMES O PRECLUYA SU DERECHO PARA HACERLO.
De los artículos 2595, fracción I, y 2596 a 2598, en relación con los numerales 2585 a 2594 del Código Civil Federal, correspondientes al mandato judicial, deriva que el poderdante que ha revocado el mandato a su procurador puede comparecer en juicio a oponerse a las actuaciones realizadas por éste en su perjuicio, aun cuando la revocación no se haya dado a conocer en el procedimiento, siempre y cuando se oponga antes de que las actuaciones queden firmes o de que precluya su derecho para hacerlo. En ese sentido, la regla según la cual el mandante queda obligado respecto de los actos ejecutados por el mandatario luego de la revocación cuando ésta no se notifica, tiene la finalidad de proteger los derechos del tercero de buena fe, es decir, de aquel que ignora la revocación; sin embargo, tal regla no opera de la misma forma tratándose del mandato judicial o de la procuración en juicio, dadas sus características especiales, ya que el objeto natural de éste es el patrocinio en un juicio y no el de celebrar actos con otras personas, además, porque en este ámbito ordinariamente no hay derechos de tercero que pudieran lesionarse con motivo de la ejecución del mandato, como ocurre, por ejemplo, cuando el mandatario revocado desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia cuya consecuencia sería dejar firme ese fallo, pues esto no genera a favor de la contraparte un derecho, sino solamente un interés derivado de que esa resolución le sea favorable; además, en esta clase de mandato, el nombramiento del procurador no priva al poderdante del derecho de acudir directamente a juicio, por lo cual no hay impedimento para su comparecencia a formular la oposición mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005457-51795a35/mandato-judicial-aun-cuando-su-revocacion-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO, REVOCACION DEL. DEBE NOTIFICARSE FEHACIENTEMENTE AL MANDATARIO. (I.5o.C.448 C)
- MANDATO. EL OTORGANTE QUEDA OBLIGADO POR LOS ACTOS DEL MANDATARIO, HASTA QUE ÉSTE CONOZCA LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO. (I.4o.C.296 C)
- MANDATO. EL MANDANTE ES RESPONSABLE DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR EL MANDATARIO POSTERIORES A LA REVOCACIÓN DEL, CUANDO OMITIÓ EXIGIR Y OBTENER LA DEVO (VI.2o.158 C )
- CONVENIO DE TRANSACCIÓN RATIFICADO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EL CELEBRADO CON UN APODERADO A QUIEN NO SE LE NOTIFICÓ LA REVOCACIÓN DE SU PODER, OBLIGA AL MAN (I.2o.C.6 C (11a.))
- MANDATO, REVOCACION DEL. DOMICILIO DEL MANDATARIO. NOTIFICACIONES. (s/clave)
- MANDATARIO, CARECE DE FACULTADES PARA CONFERIR A OTRO NO SOLO EL PROPIO PODER SINO TAMBIEN LA ATRIBUCION DE SUBSTITUIRLO, SI NO FUE EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO. (VII.2o.C. J/1)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis